Blog

Skyline de Panama

Panamá reforma integralmente la Ley de propiedad horizontal.

Con la Ley 284 de 14 de febrero de 2022 se reemplaza la Ley No. 31 de 18 de junio de 2010.

Entre los cambios más importantes, a nuestro concepto, tenemos:

  • Obliga al PH a la creación de un fondo para imprevistos del 1% del ingreso anual, el cual deberá formar parte del presupuesto de operación.  Este fondo solo podrá ser utilizado con la aprobación de la Asamblea de Propietarios para atender obras o gastos que se presenten de forma inesperada y que no estén contemplados en el presupuesto vigente.
  • En caso de medidas cautelares, establece que estas no pueden recaer sobre bienes comunes de la propiedad horizontal, y en caso de que exista una medida cautelar impuesta por los juzgados, se permite la inscripción de nuevas juntas directivas sobre el PH.
  • En caso de demandas judiciales, solo se podrá cautelar hasta un 20% de la totalidad de la Cuota de Gastos Comunes o del Fondo para Imprevistos y con esto garantizar que el PH continúe su operatividad.
  • En cuanto a la Asamblea de Propietarios, se introduce la celebración de estas reuniones a través de medios tecnológicos, facilitando su realización.
  • Se hace obligatoria la asistencia a la asamblea por medio de una sanción monetaria por la inasistencia.
  • Se aclara que la MOROSIDAD es el incumplimiento en el pago de las cuotas de gastos comunes en el plazo establecido en el Reglamento de Copropiedad, y de no estar definido este plazo, la fecha límite de pago será el último día del mes. Las cuotas de gastos comunes generarán recargo de hasta el 20% siempre que haya vencido la obligación de pago.
  • Para la toma de decisiones dentro de las propiedades horizontales, se modifica los porcentajes de aprobación por parte de la Asamblea de Propietarios, que en el caso de la aprobación de nuevas cuotas de gastos comunes extraordinarios se fija un menor porcentaje de (51%).
  • Las reuniones de Junta Directiva también podrán celebrarse a través de medios tecnológicos para garantizar el funcionamiento adecuado del PH.
  • Se flexibiliza el procedimiento ante renuncia de miembros; mientras que la designación del administrador lo hará la Junta Directiva y de considerarlo urgente y/o necesario, este puede ser cesado de su cargo por la Asamblea de Propietarios.
  • Además, se establece un procedimiento para dar sanciones por parte del administrador, en aquellos propietarios que realicen infracciones a las prohibiciones establecidas en la ley iniciando por una advertencia verbal o escrita antes de proceder con una multa.
  • Se descalifica temporal o de forma definitiva a miembros de la Junta Directiva y administradores que tengan un manejo irregular con respecto a sus obligaciones y funciones dentro de los condominios.
  • Se establece el perfil mínimo con el cual debe cumplir el administrador.
  • Se establece la prohibición del administrador de formar parte de la junta directiva a excepción de las propiedades con menos de 20 unidades.