El Gobierno crea nuevas categorías de Residencias para extranjeros, esta vez temporal, por razones de trabajo en empresas de Aviación.
El Decreto Ejecutivo No.182 de 28 de mayo de 2019 reemplaza el Decreto Ejecutivo No.449 de 2009, que reglamentaba el permiso de residente temporal en calidad de empleado de empresas de aviación radicadas en la República de Panamá.
El extranjero que desee optar por esta Residencia Temporal por razones de trabajo deberá poseer un contrato de Trabajo Refrendado por el Ministerio de trabajo, con un sueldo superior a los 1,000.00 dólares mensuales, una certificación de aeronáutica Civil de Panamá que le acredite que es Idóneo para trabajar en ese rubro, y que la compañía Aérea que lo emplea certifique que ese extranjero solo laborará en ese rubro en el que hace falta mano de obra idónea.
La validez de este será de dos años, renovable cada dos años, hasta el límite de los seis años.
Esta categoría no da opción a una residencia Indefinida, pasado los seis años de renovación.