El único requerimiento es contar con una licenciatura, maestría o doctorado de una profesión No Restringida solo para Panameños o Naturalizados y que esta sea homologada por la Universidad de Panamá.
Cuales son esas profesiones restringidas solo para nacionales panameños o Naturalizados?
- Enfermería. Ley 1 de 1954
- Barbería y cosmetología. Ley 4 de 1956
- Odontología. Ley 22 de 1956
- Arquitectura. Ley 15 de 1959
- Ciencias agrícolas. Ley 22 de 1961
- Farmacia. Ley 24 de 1963
- Quiroprácticos. Decreto 8 de 1967
- Nutrición. Decreto 362 de 1969
- Medicina. Decreto 196 de 1970
- Psicología. Ley 56 de 1975
- Asistente Médico. Decreto 32 de 1975
- Contabilidad. Ley 57 de 1978
- Periodismo. Ley 67 de 1978
- Laboratoristas. Ley 74 de 1978
- Relaciones Públicas. Ley 37 de 1980
- Fonoaudiología, terapistas y similares. Ley 34 de 1980
- Economía. Ley 7 de 1981
- Trabajo Social. Ley 17 de 1981
- Medicina Veterinaria. Ley 3 de 1983
- Fisioterapia. Ley 47 de 1984
- Radiología Médica. Ley 42 de 1980
- Derecho. Ley 9 de 1984
- Asistente Dental. Ley 21 de 1994
- Sociología. Ley 1 de 1996
- Química. Ley 45 de 2001
- Educación en las siguientes menciones: Historia, Geografía y mención Cívica. Ley 47 de 1946 (El resto de las menciones sí son permitidas).
- Ingenierías: Todas, sin excepciones.
- Visitador Médico, en Panamá la Ley 24 de 1963, establece en su artículo 35 que solo podrán actuar como visitadores médicos los profesionales panameños o naturalizados titulados en medicina, odontología, veterinaria, farmacia, químicos, bioquímicos y licenciados en Ciencias Médicas, por lo que se excluye de esta forma a los extranjeros y también a los nacionales o naturalizados no graduados en esas carreras.