El 15 de Octubre d 2020 la Republica de Panamá promulgó el Decreto Ejecutivo 722, por el cual se añade a las residencias permanentes por razones económicas una nueva sub categoría para aquellos extranjeros que como Inversionistas Calificados, realicen en el País una inversión mínima de Quinientos Mil (500,000.00) Dólares Estadounidenses, ya sea a título personal o a través de una Sociedad Anónima, pero siempre y cuando sea el beneficiario final de las acciones.
Con esta nueva categoría migratoria, el gobierno Panameño busca inyectar capital extranjero en las inversiones Inmobiliarias, en el Mercado de Casas de Valores Panameño, Depósitos a plazo fijos en la Banca Panameño por un periodo mínimo de 5 años.
La inversión debe ser primero avalada por el Ministerio de Comercio e Industrias Panameños para que se reúnan los requisitos necesarios para el permiso de Residencia Permanente, además de que deberá enviar todos los años, al Servicio Nacional de Migración, certificación de que la inversión del extranjero sigue vigente, hasta un término de 5 años.