Cambios en Permisos de Trabajo para Casados con Panameños, 10% y 15%, y Marrakech

El Decreto Ejecutivo Número 20 del 28 de mayo de 2019 creo modificaciones importantes para ciertos permisos de trabajo.

Cambio el período de vigencia de las siguientes categorías de permiso de trabajo:

a. Extranjero con cónyuge panameño. Este permiso de trabajo será otorgado por el término de dos (2) años la primera vez y la prórroga por tres (3) años cada vez. Anteriormente este permiso de trabajo era otorgado por el término de un año (1), prorrogable por un (1) año cada vez.

b. Extranjero dentro del diez por ciento del personal ordinario. Este permiso de trabajo será otorgado por el término de dos (2) años, prorrogable por el mismo tiempo. Anteriormente, este permiso de trabajo era otorgado por el término de un (1) año, prorrogable por un año (1) cada vez.

c. Extranjero experto o técnico dentro del quince por ciento del personal especializado. Este permiso de trabajo será otorgado por el término de dos (2) años, prorrogable por el mismo tiempo. Anteriormente, este permiso de trabajo era otorgado por el término de un (1) año, prorrogable por un (1) año cada vez hasta completar cinco años.

d. Permiso de trabajo en calidad de trabajador extranjero en empresa que tenga menos de diez (10) trabajadores. Se establece que para solicitar este permiso de trabajo la empresa contratante deberá tener en su planilla: un mínimo de tres trabajadores panameños y solamente podrá tener como extranjero al trabajador solicitante.

Anteriormente, este requisito ya estaba siendo aplicando por parte de las autoridades del Ministerio de Trabajo, pero no estaba regulado bajo una norma legal.

https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/28783_B/GacetaNo_28783b_20190528.pdf

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forgnone_lorena

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