Los nacionales de Estados Unidos de América y sus dependientes, que ingresen a Panamá con la Finalidad de NO establecer una residencia Temporal ni Indefinida, que tengan la intención de realizar estudios, inversión, o trabajar de forma eventual, o técnico, o que lo estén transfiriendo por razones laborales, por el término de un año.
El mismo será prorrogable hasta los 5 años.