La Residencia como Profesional Extranjero te permite trabajar y residir en Panamá, sin necesidad de tener previamente un contrato de trabajo.

El único requerimiento es contar con una licenciatura, maestría o doctorado de una profesión No Restringida solo para Panameños o Naturalizados y que esta sea homologada por la Universidad de Panamá.

Cuales son esas profesiones restringidas solo para nacionales panameños o Naturalizados?

  1. Enfermería. Ley 1 de 1954
  2. Barbería y cosmetología. Ley 4 de 1956
  3. Odontología. Ley 22 de 1956
  4. Arquitectura. Ley 15 de 1959
  5. Ciencias agrícolas. Ley 22 de 1961
  6. Farmacia. Ley 24 de 1963
  7. Quiroprácticos. Decreto 8 de 1967
  8. Nutrición. Decreto 362 de 1969
  9. Medicina. Decreto 196 de 1970
  10. Psicología. Ley 56 de 1975
  11. Asistente Médico. Decreto 32 de 1975
  12. Contabilidad. Ley 57 de 1978
  13. Periodismo. Ley 67 de 1978
  14. Laboratoristas. Ley 74 de 1978
  15. Relaciones Públicas. Ley 37 de 1980
  16. Fonoaudiología, terapistas y similares. Ley 34 de 1980
  17. Economía. Ley 7 de 1981
  18. Trabajo Social. Ley 17 de 1981
  19. Medicina Veterinaria. Ley 3 de 1983
  20. Fisioterapia. Ley 47 de 1984
  21. Radiología Médica. Ley 42 de 1980
  22. Derecho. Ley 9 de 1984
  23. Asistente Dental. Ley 21 de 1994
  24. Sociología. Ley 1 de 1996
  25. Química. Ley 45 de 2001
  26. Educación en las siguientes menciones: Historia, Geografía y mención Cívica. Ley 47 de 1946 (El resto de las menciones sí son permitidas).
  27. Ingenierías: Todas, sin excepciones.
  28. Visitador Médico, en Panamá la Ley 24 de 1963, establece en su artículo 35 que solo podrán actuar como visitadores médicos los profesionales panameños o naturalizados titulados en medicina, odontología, veterinaria, farmacia, químicos, bioquímicos y licenciados en Ciencias Médicas, por lo que se excluye de esta forma a los extranjeros y también a los nacionales o naturalizados no graduados en esas carreras.

 

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forgnone_lorena

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